12 marzo, 2021

DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.

 Con fecha 11 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.

A continuación les comparto unos puntos de mayor relevancia:

  • Entra en vigor el 12 de marzo de 2021.
  • Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos: 94, 97, 99, 100, 105, 107.
  • El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar la legislación secundaria derivada del mismo.
  • Los Tribunales Unitarios de Circuito se convierten en Tribunales Colegiados de Apelación, y los Plenos de Circuito se convierten en Plenos Regionales.
  • En cada entidad federativa habrá, al menos, un Tribunal Colegiado de Apelación.
  • El Instituto de la Judicatura Federal (IJF) se convierte en Escuela Federal de Formación Judicial (EFFJ).
  • Se instaura un sistema de precedentes en las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre y cuando alcance una mayoría de 8 votos en Pleno y 4 en salas, las cuales serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. Antes de esta reforma, lo aplicable para la emisión de Jurisprudencia se daba por a) contradicción de tesis, así como por b) reiteración, ésta última consistente en 5 tesis aisladas en el mismo sentido sin ninguna en contra, en caso de que hubiera una tesis aislada en sentido contrario, se interrumpía el conteo y, nuevamente se empezaban a contabilizar las 5 tesis aisladas para poder hacer jurisprudencia.
  • El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal será proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Instituto Federal de Defensoría Pública.
  • En contra de la designación de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, no procede recurso alguno, pero los resultados de los concursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
  • El Consejo de la Judicatura Federal podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.

Si quieres consultar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, da click aquí: DOF

Gracias por leer y compartir.



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