10 abril, 2021

Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación

El Semanario Judicial de la Federación Mexicano comenzó en enero de 1871, éste, es el medio de difusión oficial del Poder Judicial de la Federación, en él se publican las sentencias relevantes y las tesis emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito y por la Suprema Corte de Justicia, así como los acuerdos emitidos por la Corte o por el Consejo de la Judicatura Federal.

¿Cómo se da el cambio de época en el Semanario Judicial de la Federación Mexicano?

Las Épocas constituyen periodos que reflejan cambios paradigmáticos en la manera de integrar la jurisprudencia debido a reformas constitucionales y acontecimientos de gran relevancia histórica, que repercutieron en el sistema jurídico nacional. (SCJN)

Luego entonces, cada que sucede lo anterior, se cambia de época en el Semanario Judicial de la Federación Mexicano.

En ese sentido, el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, se formalizó con el “ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2021, DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA UNDÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y SE ESTABLECEN SUS BASES”, en cuyo primer transitorio se establece que dicho acuerdo entrará en vigor el primero de mayo de 2021.



Si quieres consultar el Acuerdo General Número 01/2021, da clic aquí: ACUERDO SCJN

Dicho acuerdo, fue motivado por la publicación de fecha 11 de marzo de 2021, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.

¿Cuáles son los cambios más relevantes?
  • Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos: 94, 97, 99, 100, 105, 107.
  • Se instaura un sistema de precedentes en las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre y cuando alcance una mayoría de 8 votos en Pleno y 4 en salas, las cuales serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. 
  • Antes de esta reforma, lo aplicable para la emisión de Jurisprudencia se daba por a) contradicción de tesis, así como por b) reiteración, ésta última consistente en 5 tesis aisladas en el mismo sentido sin ninguna en contra, en caso de que hubiera una tesis aislada en sentido contrario, se interrumpía el conteo y, nuevamente se empezaban a contabilizar las 5 tesis aisladas para poder hacer jurisprudencia.

Si quieres consultar la publicación en el Diario Oficial de la Federación y más de los aspectos relevantes, da clic aquí: DOF 11-03-21

Gracias por leer y compartir.

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