04 mayo, 2021

¿Cómo se da el cambio de época en el Semanario Judicial de la Federación Mexicano?

¿Cómo se da el cambio de época en el Semanario Judicial de la Federación Mexicano?

El Semanario Judicial de la Federación Mexicano comenzó en enero de 1871 en virtud del decreto de 8 de diciembre de 1870, éste, es el medio de difusión oficial del Poder Judicial de la Federación, en él se publican las sentencias relevantes y las tesis emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito y por la Suprema Corte de Justicia, así como los acuerdos emitidos por la Corte o por el Consejo de la Judicatura Federal.

¿Cómo se da el cambio de época en el Semanario Judicial de la Federación Mexicano?

Las Épocas constituyen periodos que reflejan cambios paradigmáticos en la manera de integrar la jurisprudencia debido a reformas constitucionales y acontecimientos de gran relevancia histórica, que repercutieron en el sistema jurídico nacional. (SCJN)

Luego entonces, cada que sucede lo anterior, se cambia de época en el Semanario Judicial de la Federación Mexicano.

La última época del Semanario Judicial de la Federación es la Undécima Época, la cual se formalizó con el “ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2021, DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA UNDÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y SE ESTABLECEN SUS BASES”, en cuyo primer transitorio se establece que dicho acuerdo entrará en vigor el primero de mayo de 2021.


SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

¿Cuántas épocas tiene el Semanario Judicial de la Federación Mexicano? ¿En qué fechas se han dado los cambios de época del Semanario Judicial de la Federación Mexicano?

La respuesta a la primer interrogante es 11 épocas.

La respuesta a la segunda pregunta se detalla a continuación:

  • PRIMERA ÉPOCA: De enero de 1870 a diciembre de 1875
  • SEGUNDA ÉPOCA: De enero de 1881 a diciembre de 1889
  • TERCERA ÉPOCA: De enero de 1890 a diciembre de 1897
  • CUARTA ÉPOCA: De enero de 1898 a agosto de 1914
  • QUINTA ÉPOCA: Del 1o de junio de 1917 al 30 de junio de 1957
  • SEXTA ÉPOCA: Del 1o de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968
  • SÉPTIMA ÉPOCA: Del 1o de enero de 1969 al 14 de enero de 1988
  • OCTAVA ÉPOCA: Del 15 de enero de 1988 al 3 de febrero de 1995
  • NOVENA ÉPOCA: Del 4 de febrero de 1995 al 3 de octubre de 2011
  • DÉCIMA ÉPOCA: Del 4 de octubre de 2011 al 30 de abril de 2021
  • UNDÉCIMA ÉPOCA: Del 01 de mayo de 2021 a la fecha
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10 abril, 2021

Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación

El Semanario Judicial de la Federación Mexicano comenzó en enero de 1871, éste, es el medio de difusión oficial del Poder Judicial de la Federación, en él se publican las sentencias relevantes y las tesis emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito y por la Suprema Corte de Justicia, así como los acuerdos emitidos por la Corte o por el Consejo de la Judicatura Federal.

¿Cómo se da el cambio de época en el Semanario Judicial de la Federación Mexicano?

Las Épocas constituyen periodos que reflejan cambios paradigmáticos en la manera de integrar la jurisprudencia debido a reformas constitucionales y acontecimientos de gran relevancia histórica, que repercutieron en el sistema jurídico nacional. (SCJN)

Luego entonces, cada que sucede lo anterior, se cambia de época en el Semanario Judicial de la Federación Mexicano.

En ese sentido, el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, se formalizó con el “ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2021, DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA UNDÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y SE ESTABLECEN SUS BASES”, en cuyo primer transitorio se establece que dicho acuerdo entrará en vigor el primero de mayo de 2021.



Si quieres consultar el Acuerdo General Número 01/2021, da clic aquí: ACUERDO SCJN

Dicho acuerdo, fue motivado por la publicación de fecha 11 de marzo de 2021, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.

¿Cuáles son los cambios más relevantes?
  • Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos: 94, 97, 99, 100, 105, 107.
  • Se instaura un sistema de precedentes en las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre y cuando alcance una mayoría de 8 votos en Pleno y 4 en salas, las cuales serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. 
  • Antes de esta reforma, lo aplicable para la emisión de Jurisprudencia se daba por a) contradicción de tesis, así como por b) reiteración, ésta última consistente en 5 tesis aisladas en el mismo sentido sin ninguna en contra, en caso de que hubiera una tesis aislada en sentido contrario, se interrumpía el conteo y, nuevamente se empezaban a contabilizar las 5 tesis aisladas para poder hacer jurisprudencia.

Si quieres consultar la publicación en el Diario Oficial de la Federación y más de los aspectos relevantes, da clic aquí: DOF 11-03-21

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26 marzo, 2021

RESEÑA Crash Bandicoot On the Run! ESPAÑOL LATINO

#Crash #CrashBandicoot #Crash BandicootOnTheRun Qué onda fanáticos de los videojuegos, oficialmente ya está disponible el nuevo juego de 'Crash Bandicoot' para smatphones IOS y Android. En esta ocasión les comparto una reseña de el nivel 1 completo y un poco de lo que sabemos hasta el momento de la dinámica del juego, vean el vídeo completo, denle like, comenten y compartan :)



RECOMENDACIÓN
Tráiler Oficial Español Latino 🌀 Crash Bandicoot 4: It's About Time ⏰ https://youtu.be/CMDuVtuW6X4 Espero que lo disfruten 🎮 Dale like y comparte 👍 Gracias por ver el vídeo completo 🎮 💥💥💥💥💥💥💥💥💥💥💥💥💥💥 Suscríbete a mi canal 🤩 @alanbarrerag ⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡ Visita mi BLOG: https://alanbarrerag.blogspot.com 🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟 Sígueme en mis redes sociales: 💫 https://www.facebook.com/AlanbarreragOficial ​💫 https://twitter.com/alanbarrerag ​💫 https://www.instagram.com/alanbarrerag ✨✨✨✨✨✨✨✨✨ ╱╱┏╮╱╱╱╱╱╱╱╱╱╱╱╱ ╱╱┃┃╱╱╱┳╱┓┳╭┫┳┓╱ ▉━╯┗━╮╱┃╱┃┣┻╮┣╱╱ ▉┈┈┈┈┃╱┻┛┛┻╱┻┻┛╱ ▉╮┈┈┈┃╱╱╱╱╱╱╱╱╱╱ ╰━━━╯ 🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟 Gracias por visitar mi canal y darle play a este vídeo, espero que pasen un buen rato viendo el contenido. Los comentarios y sugerencias para futuros vídeos, son 100% bienvenidos 😃 🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟🌟 ╔═╦╗╔╦═╦═╦╦╦╦╗╔═╦══╦═╗ ║╚╣║║║╚╣╔╣╔╣║╚╣═╬╗╔╣═╣ ╠╗║╚╝╠╗║╚╣║║║║║═╣║║║═╣ ╚═╩══╩═╩═╩╝╚╩═╩═╝╚╝╚═╝ 

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13 marzo, 2021

¿Cuál es la forma de gobierno en México? ¿Cómo se conforma el gobierno en México?

Para ilustrar la forma de gobierno en el caso mexicano, se cita a continuación el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Como se pude advertir del artículo citado, la forma de gobierno en México corresponde a la figura de la República, es federal en razón del conjunto de estados que conforman el pacto federal para constituir al país en una Federación, la cual es representativa en razón de que es representada indirectamente por representantes del pueblo, y es democrática, porque esos representantes, no son impuestos, son elegidos mediante un procedimiento electoral.

 Los invito a que le den play al vídeo que les comparto a continuación, en él platicaremos acerca de la forma de gobierno en México, y explicaremos más a detalle cómo se conforma.

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12 marzo, 2021

DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.

 Con fecha 11 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.

A continuación les comparto unos puntos de mayor relevancia:

  • Entra en vigor el 12 de marzo de 2021.
  • Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos: 94, 97, 99, 100, 105, 107.
  • El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar la legislación secundaria derivada del mismo.
  • Los Tribunales Unitarios de Circuito se convierten en Tribunales Colegiados de Apelación, y los Plenos de Circuito se convierten en Plenos Regionales.
  • En cada entidad federativa habrá, al menos, un Tribunal Colegiado de Apelación.
  • El Instituto de la Judicatura Federal (IJF) se convierte en Escuela Federal de Formación Judicial (EFFJ).
  • Se instaura un sistema de precedentes en las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre y cuando alcance una mayoría de 8 votos en Pleno y 4 en salas, las cuales serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. Antes de esta reforma, lo aplicable para la emisión de Jurisprudencia se daba por a) contradicción de tesis, así como por b) reiteración, ésta última consistente en 5 tesis aisladas en el mismo sentido sin ninguna en contra, en caso de que hubiera una tesis aislada en sentido contrario, se interrumpía el conteo y, nuevamente se empezaban a contabilizar las 5 tesis aisladas para poder hacer jurisprudencia.
  • El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal será proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Instituto Federal de Defensoría Pública.
  • En contra de la designación de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, no procede recurso alguno, pero los resultados de los concursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
  • El Consejo de la Judicatura Federal podrá concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.

Si quieres consultar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, da click aquí: DOF

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24 febrero, 2021

¿Dónde consultar los informes finales de auditoría de la Auditoría Superior de la Federación (ASF)? Cuenta Publica 2019

En días pasados, La Auditoría Superior de la Federación, publicó la tercera entrega de informes individuales sobre la revisión de la Cuenta Pública 2019, con lo que se da por concluido el polémico proceso de fiscalización de la misma.

 

En el link que te comparto, encontrarás el histórico de los informes de auditoría, que son presentados a la H. Cámara de Diputados como resultado de la revisión que se hace de las Cuentas Públicas desde el año 2000.

Da click aquí: Histórico de Informes de Auditoría ASF












Esta H. Institución, siempre ha tenido un gran prestigio por su labor fiscalizadora, asimismo, es una pieza elemental de los pesos y contrapesos, así como de la rendición de cuentas.

Espero que la información les sea de utilidad. Gracias por visitar este sitio.


19 febrero, 2021

¿Qué es una Smart Home? ¿Cómo empezar tu casa inteligente? 📱🏠📱 #SmartHome #CasaInteligente

 #SmartHome 📱🏠📱 #CasaInteligente

¿Qué es una Smart Home? ¿Cómo empezar tu casa inteligente? En este vídeo te explicaré que es una Smart Home, asimismo, este será el primero de una serie de vídeos en los que te mostraré diversos dispositivos para empezar a hacer tu casa inteligente.


Créditos de imágenes de vídeo: Google 💥💥💥💥💥💥💥💥💥💥💥💥💥💥 Suscríbete a mi canal 🤩 @alanbarrerag ⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡⚡ Visita mi BLOG:
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12 enero, 2021

Nueva regulación del Home Office en México - Teletrabajo

El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo. 


Este Decreto entró en vigor el 12 de enero de 2021, y contiene i
nteresantes regulaciones para quienes practican el Home Office (Trabajadores y Patrones).

En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

I.     Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

II.     Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III.    Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

IV.   Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V.    Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

VI.   Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

VII.   Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

VIII.  Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.      Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

II.     Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III.    Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

IV.    Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

V.    Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Regulaciones adicionales y supervisión

Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo, dicha NOM deberá publicarse en un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

La nuevas atribuciones de los Inspectores del Trabajo en relación a esta modalidad, son las siguientes:

  • Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;
  • Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;
  • Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.

La publicación completa del DOF puede consultarse aquí:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021


09 enero, 2021

IMSS: Dictaminación proactiva como riesgo de trabajo - COVID-19-

 

El 08 enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2020, por el que se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia.

 


Se puede consultar la publicación oficial en el siguiente link:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609625&fecha=08/01/2021#:~:text=ACUERDO%20n%C3%BAmero%20ACDO.AS2.HCT,con%20secuelas%20debido%20a%20que

¿Cómo se da el cambio de época en el Semanario Judicial de la Federación Mexicano?

¿Cómo se da el cambio de época en el Semanario Judicial de la Federación Mexicano? El Semanario Judicial de la Federación Mexicano comenzó e...