12 enero, 2021

Nueva regulación del Home Office en México - Teletrabajo

El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo. 


Este Decreto entró en vigor el 12 de enero de 2021, y contiene i
nteresantes regulaciones para quienes practican el Home Office (Trabajadores y Patrones).

En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

I.     Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

II.     Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III.    Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

IV.   Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V.    Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

VI.   Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

VII.   Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

VIII.  Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.      Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

II.     Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III.    Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

IV.    Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

V.    Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Regulaciones adicionales y supervisión

Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo, dicha NOM deberá publicarse en un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

La nuevas atribuciones de los Inspectores del Trabajo en relación a esta modalidad, son las siguientes:

  • Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;
  • Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;
  • Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.

La publicación completa del DOF puede consultarse aquí:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021


09 enero, 2021

IMSS: Dictaminación proactiva como riesgo de trabajo - COVID-19-

 

El 08 enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2020, por el que se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia.

 


Se puede consultar la publicación oficial en el siguiente link:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609625&fecha=08/01/2021#:~:text=ACUERDO%20n%C3%BAmero%20ACDO.AS2.HCT,con%20secuelas%20debido%20a%20que

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