Cortesía de ADN Político.
Octubre 18, 2013
Este jueves, tras una sesión que duró más de 18
horas, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma fiscal que incluye
una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, y modificaciones a la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios y la Ley Federal de Derechos.
A continuación te presentamos, punto por punto e
impuesto por impuesto, los detalles de lo aprobado por la Cámara Baja y lo que
se eliminó de la iniciativa presidencial en materia hacendaria, proyecto
que continuará su camino legislativo ahora en el Senado de la República.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Los legisladores eliminaron el cobro de Impuesto al
Valor Agregado (IVA) en algunos rubros en los que el Ejecutivo federal
había propuesto eliminar exenciones de este gravamen:
- No se gravará el arrendamiento y la
enajenación de vivienda, así como los intereses y comisiones
derivados de créditos hipotecarios.
- Los servicios educativos
continuarán exentos de IVA, es decir, no se gravará el pago de colegiaturas en la educación
privada.
- Se mantiene la tasa 0% en la enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas
artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho
material sea del 80%
- Los espectáculos públicos se mantienen exentos.
Pero el Pleno de San Lázaro también conservó
algunos puntos planteados en la iniciativa presidencial:
- Se homologó el IVA en las
fronteras,
con lo que el IVA en esta zona se elevará del actual 11% a 16%,
como el que se cobra en el resto del país.
- Se gravará con IVA
de 16% a los alimentos de mascotas y a la venta de perros, gatos y
pequeñas especies.
- Se cobrará IVA de
16% al chicle.
- También se respaldó la
propuesta de cobrar IVA a la transportación terrestre,
manteniendo la exención en el caso del transporte público
en áreas urbanas.
- Se gravará con IVA las
importaciones temporales de la industria maquiladora y servicios
de exportación, el depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y
recinto fiscalizado estratégico.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
(IEPS)
- Se aprobó crear un nuevo gravamen con tasa del
5% a
la enajenación e importación de alimentos no básicos con alta densidad
calórica (referidos
en la opinión pública como “comida chatarra”), como chocolates, dulces,
gelatinas, crema de cacahuate y avellana, alimentos preparados a base de
leche, helados, nieves y paletas de hielo.
- Se gravará con un peso por litro a las
bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos,
jarabes, esencias o extractos de sabores, que contengan cualquier tipo de
azúcares añadidos.
- Los combustibles fósiles, excepto el gas natural y el petróleo crudo, se gravarán con un IEPS
bajo las siguientes razones de centavos por litro: 5.91 en el gas propano,
7.66 en el gas butano, 10.38 en gasolinas y gas avión, 12.40 en turbosina
y otros kerosenos, 12.59 en diesel, 13.45 en combustóleo; 15.60 pesos por
tonelada en coque de petróleo, 35.67 en coque de carbón, 26.54 en carbón
mineral y en otros combustibles fósiles, 39.80 pesos por tonelada de
carbono que
contenga.
- Se gravarán los plaguicidas con tasas que van de 6% a 9%dependiendo del peligro de
la toxicidad de sus contenidos.
- También se impondrá
IEPS a las importaciones temporales, de la industria maquiladora y
servicios de exportación, el depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado
y recinto fiscalizado estratégico, sin embargo, en caso de que la
exportación efectivamente se realice, los contribuyentes podrán
solicitar la devolución del impuesto pagado.
- Puros y otros tabacos
artesanales hechos
enteramente a mano, mantienen una tasa de IEPS de 30.4%,
mientras que a otros tabacos labrados se aplicará tasa
de 160%.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
- Se eleva la tasa
máxima de ISR para las personas físicas del actual
30% a 35%.
- Las personas físicas que
ganan más de 500,000 pesos y menos de 750,000 pesos anualmente
pagarán el 31% de ISR.
- Quienes que ganan más de 750,000
pesos y menos de 1,000,000 pesos anualmente pagarán el 32% de
ISR.
- Las personas físicas que
tengan ingresos anuales superiores a un millón de pesos pero menores de
tres millones de pesos, pagarán una tasa de ISR de 34%.
- Y quienes registren ingresos
anuales superiores a los tres millones de pesos, se les
aplicará la tasa máxima de ISR de 35%.
- Se gravará con 10%
de ISR las ganancias obtenidas por la adquisición
de acciones en la Bolsa Mexicana de Valores.
- Se elimina la
posibilidad de deducir los consumos en restaurantes.
- Se permite la
deducción del importe de arrendamiento de autos a
personas físicas y morales con actividad empresarial.
- Se elimina el Régimen de Pequeños
Contribuyentes, y
se propone establecer el denominado “Régimen de Incorporación”, al cual podrán acogerse
por un periodo de seis años las personas físicas con poca
capacidad económica y administrativa; podrán formar parte de este régimen
las empresas con ingresos anuales menores a dos millones de
pesos.
- Las ventas de casas habitación quedarán exentas de ISR siempre y cuando su precio
de venta no
exceda las 700,000 UDIS (aproximadamente 3.5 millones de pesos).
- Se elimina el régimen de
consolidación fiscal, pero se establece un esquema de salida para
los grupos que tributaban bajo el mismo, para que puedan seguir bajo las
disposiciones actuales mientras se encuentren en el periodo obligatorio de
cinco años de tributación; y los que no se encuentren en este periodo que
puedan cubrir el total de impuestos diferidos que tengan al finalizar 2013
en pagos fraccionados por cinco ejercicios fiscales.
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
- Se crea un derecho
especial sobre minería, que gravará con una tasa de 7.5% la
diferencia positiva que resulte entre los ingresos derivados de la venta
de lo extraído y las deducciones permitidas. La distribución de los nuevos
derechos mineros será la siguiente: 40% de los recursos irán para el Gobierno
Federal, 30% para entidades federativas mineras y 30% para los municipios
mineros.
- Se elimina el
Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU).
- Se elimina el
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).